A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Cardenas Izquierdo Mirian·Demandado Marquez Izquierdo Rozmeri
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Pueblo Bello (Cesar) y el Resguardo Arhuaco Businchama Espacio Tradicional Arhuaco de Arumukin, por causa de una demanda de restitución de inmueble arrendado presentada por una ciudadana, en contra de otra ciudadana, sobre un inmueble ubicado en el barrio Buenos Aires de Pueblo Bello (Cesar).
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores que configuran el fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.
El factor personal se acredita porque se reconoce que las partes forman parte de la comunidad indígena.
El factor territorial se acredita pues en el municipio de ubicación del inmueble, la comunidad Arhuaca de Businchama despliega su cultura, usos y costumbres.
El factor objetivo resulta indeterminado: el asunto es de especial interés para ambas comunidades.
Para el Resguardo la propiedad del inmueble está relacionada con una menor de edad por la relación espiritual y sagrada con el predio y porque, con el pago del arrendamiento de dicha propiedad se cubren los gastos de manutención de aquella y, para la cultura mayoritaria es importante judicializar la conducta a fin de recuperar en favor del propietario la tenencia y el uso del bien inmueble ante incumplimientos contractuales.
La Sala considera que el Resguardo tiene la capacidad institucional para decidir sobre la restitución del inmueble arrendado y garantizar en dicho trámite el debido proceso tanto de las partes como de los intervinientes.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Pueblo Bello (Cesar) y el Resguardo Arhuaco Businchama Espacio Tradicional Arhuaco de Arumukin, en el sentido de DECLARAR que el Resguardo Arhuaco Businchama Espacio Tradicional Arhuaco de Arumukin es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Mirian Cárdenas Izquierdo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6379 al Resguardo Arhuaco Businchama Espacio Tradicional Arhuaco de Arumukin para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Pueblo Bello (Cesar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.